Cuando en 2010 se aprobó la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, fueron muchos los sujetos obligados que aprobaron sus manuales de prevención, para cumplir el mandato contenido en el art. 26 de la Ley. Sin embargo, no todos ellos han cumplido con la obligación de realizar un examen externo anual por parte de un experto independiente.
Se trata de una cuestión de la máxima importancia. Porque el art. 52 de la Ley establece como infracción grave “el incumplimiento de la obligación de examen externo”. La falta de este examen interno puede suponer, de acuerdo con el art. 57 de la Ley, la imposición de una sanción al incumplidor, que puede oscilar entre los 60.000 y los 5.000.000 euros, además de otras cantidades. Por otra parte, la Ley hace responder a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en la sociedad, con la imposición de multas de entre 3.000 y 5.000.000 euros.
¿En qué consiste el examen anual por parte de un experto independiente?
El objeto del examen anual es verificar las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, así como el funcionamiento de los órganos internos de control. Se trata además de un informe que estará a disposición de las autoridades durante los 5 años siguientes a la fecha de su emisión.
Dicha tarea debe encomendarse a profesionales que reúnan la formación académica y la experiencia que las haga idóneas para el desempeño de su función, siendo obligatorio que quienes ejerzan dicha actividad lo comuniquen al SEPBLAC (servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias). Los expertos independientes están obligados por Ley a comunicar semestralmente al SEPBLAC la relación de sujetos obligados a los que han examinado. Además, la Ley 10/2010 contiene medidas para garantizar la independencia del experto independiente, ya que se prohíbe que realicen el examen anual las personas físicas que hayan prestado servicios retribuidos al sujeto examinado durante los 3 años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
Si bien se dictó antes de la aprobación de la vigente Ley 10/2010, la referencia sobre el contenido del informe del experto independiente la establece la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio, que regula el contenido mínimo de dichos informes.
Entre los aspectos más relevantes, destacan los siguientes:
- El informe debe medir la eficacia operativa de las medidas implantadas. Deberá pronunciarse sobre la idoneidad de las medidas de control interno asociadas a los procesos de gestión del riesgo, a racionalidad de su diseño teórico y su operatividad práctica. La norma exige que dicha medición se realice explicando detalladamente los aspectos concretos objeto de comprobación y las pruebas practicadas, los resultados obtenidos, así como los hallazgos o incidencias surgidos de las verificaciones.
- Se analizará la normativa interna del sujeto obligado, para comprobar que está alineada con los requisitos legales.
- Se realizará un examen exhaustivo de los órganos de control interno y comunicación.
- Se analizarán los procedimientos de conocimiento y admisión de clientes. En este sentido, es de considerar que el art. 26 de la Ley 10/2010 exige que los sujetos obligados aprueben por escrito y apliquen una política expresa de admisión de clientes.
- Se chequea la política de conservación de documentos del sujeto obligado. Hay que tener en cuenta que el art. 25 de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados deben conservar durante un período de 10 años la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley.
- Se detectarán y analizarán las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.
- Se verificarán los procedimientos de comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, tanto desde el punto de vista interno como desde el punto de vista de su comunicación a las autoridades.
- Se estudia si el sujeto obligado está cumpliendo sus obligaciones de formación a los trabajadores. El art. 29 de la Ley 10/2010 impone la obligación de adoptar las medidas necesarias para que los empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la legislación de prevención del blanqueo de capitales, mediante cursos específicos de formación permanente.
- Etc.
Las deficiencias que detecte el experto interno deben ser tenidas muy en cuenta por los administradores del sujeto obligado, ya que el art. 38 del Reglamento de la Ley 10/2010 establece que el órgano de administración adoptará sin dilación las medidas necesarias para solventar las deficiencias detectadas en el informe. Para el caso de que dichas deficiencias no puedan ser resueltas de inmediato, el Reglamento permite que se apruebe un plan de remedio, que establecerá un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras. Con carácter general, el calendario para remediar las deficiencias no podrá exceder de un año natural.