Prevención y defensa del delito fiscal en el sector del calzado

La Agencia Tributaria tiene en el ojo de mira al sector de calzado. El pasado 2 de marzo puso en marcha un dispositivo contra el fraude fiscal en el sector del calzado, que ha comenzado con la inspección de 74 sociedades y 29 personas físicas vinculadas. Se espera que las actuaciones se vayan ampliando a más empresarios, porque la Agencia Tributaria ha puesto a trabajar en esta operación a 157 funcionarios de Hacienda, 15 funcionarios de vigilancia aduanera y un número indeterminado de agentes de policía.

La mayor parte de las empresas investigadas se encuentran en la Comunidad Valenciana, fundamentalmente en Elche, capital española del sector del calzado.

En este enlace al Diario Información se contiene una información detallada sobre la operación en marcha contra las empresas de calzado: https://www.diarioinformacion.com/economia/2020/03/04/hacienda-investiga-36-empresas-calzado/2241171.html

A la vista de las estadísticas que publica la propia Agencia Tributaria, el sector del calzado debe tener muy presente que la lucha contra el fraude fiscal va muy en serio. Tengamos en cuenta lo siguiente:

  • En 2017, todos los días se pronunció más de una Sentencia por delito fiscal contra algún empresario.
  • El 75% de las Sentencias por delito fiscal en 2017 dieron la razón a la administración e impusieron penas de cárcel a los empresarios.
  • En 2018 se desarrollaron 681.972 actuaciones de control de la AEAT.
  • Actualmente, la plantilla de la Agencia Tributaria cuenta con 25.555 efectivos en activo, destinados fundamentalmente a investigar a las empresas y a los ciudadanos.
  • Cada año, la AEAT denuncia la comisión de alrededor de 1000 delitos fiscales.

En este contexto general de control y vigilancia por parte de la Agencia Tributaria, y ante la evidencia de que se están priorizando actuaciones en el sector del calzado, es imprescindible que las empresas adopten una estrategia adecuada para prevenir la comisión del delito fiscal. Y en caso de ser objeto de una acusación por delito fiscal, es importante organizar una buena defensa penal.

La cuestión es de la máxima relevancia, porque las consecuencias jurídicas para el empresario pueden ser muy severas. Tengamos en cuenta lo siguiente:

  • Desde el punto de vista penal, el art. 305 del Código Penal establece penas de prisión de 1 a 6 años para el empresario responsable, multa de hasta 6 veces la cuota defraudada, prohibición a la empresa de contratar con la administración, obtener subvenciones y multas adicionales a las impuestas a la persona física responsable.
  • Desde el punto de vista administrativo, los arts. 185 y siguientes de la Ley General Tributaria establecen sanciones pecuniarias, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, o la prohibición de contratar con la administración.

Para una adecuada defensa penal ante la posible comisión de un delito fiscal, es fundamental contar desde el primer momento con una asistencia jurídica especializada que permita afrontar la situación con garantías. Conviene que la defensa se encomiende a equipos de trabajo multidisciplinares, en los que intervengan abogados penalistas, especialistas en derecho fiscal, contabilidad y auditoría de cuentas. En otro post comparto algunas claves para la adecuada defensa penal del delito fiscal que pueden ser muy útiles en el contexto actual de inspecciones a las empresas de calzado: https://alejandroperezabogado.com/2019/12/28/la-defensa-penal-frente-al-delito-fiscal/

En el ámbito de la prevención, es muy conveniente que las empresas del sector del calzado implanten un programa de compliance, especialmente enfocado hacia el compliance tributario siguiendo las recomendaciones de la UNE 19602.

Disponer de un sistema de compliance tributario puede suponer, desde el punto de vista penal, que se descarte la existencia de delito, ya que en el tipo del art. 305 del Código Penal la Agencia Tributaria tiene que demostrar que ha existido dolo del empresario y que se ha cometido una defraudación, lo que en determinados supuestos le puede resultar muy difícil demostrar a la administración si existe un esquema de compliance tributario adecuado y la empresa ha cumplido sus obligaciones. Desde el punto de vista de la penalidad de la empresa, ante la existencia de un programa de compliance eficaz estaríamos porque así lo dice el art. 31 bis del código penal ante una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Lo interesante es que incluso si el programa de compliance se implanta después de haberse cometido el delito, el Código Penal lo prevé como una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, lo que puede ser muy conveniente para una empresa que sabe ha incumplido sus obligaciones fiscales, pero sin embargo acredita su propósito de enmienda de cara al futuro mediante la implantación de un programa de compliance.

Desde el punto de vista administrativo, podríamos estar ante un supuesto de no exigencia de responsabilidad tributaria a pesar de la comisión de una infracción, y ello por aplicación del art. 179. 2 b) de la Ley General Tributaria, en cuanto establece que no habrá sanción cuando «se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. A pesar de que se trata de una cuestión actualmente discutida por la Agencia Tributaria, muchos juristas estamos convencidos de que conforme empiecen a llegar resoluciones de los Tribunales de Justicia, la efectividad práctica de los programas de compliance tributario va a ser clara.

Para implantar un sistema de compliance tributario, conviene tomar como punto de referencia la norma UNE 19602, porque constituye un marco de referencia para implantar un esquema de compliance tributario alineado con la normativa española y las buenas prácticas internacionales generalmente aceptadas. Su objetivo es prevenir, detectar, gestionar y mitigar el riesgo tributario en las empresas, con el que se pretende dotar a las compañías de un marco de seguridad jurídica en sus relaciones con la administración tributaria.

Algunas pautas para la implantación de un sistema de compliance tributario son las siguientes:

  • Se realiza un estudio del contexto de la organización (norma 4)
  • Se evalúan los riesgos tributarios de la compañía (norma 6.2)
  • Se establecen los objetivos de compliance tributario (norma 6.3)
  • Se aprueba una planificación para lograr los objetivos (norma 6.3)
  • Se configura un sistema de organización interno (norma 5)
  • Se planifica el seguimiento, auditoría y evaluación (norma 9)

En definitiva, la existencia de un sistema de compliance tributario para una empresa de calzado puede suponer, en sede penal, la exoneración o atenuación de la responsabilidad de la empresa. En sede administrativa, se puede acreditar la “diligencia necesaria” que exige la norma.

Las empresas de calzado, a la vista del interés de la Agencia Tributaria por inspeccionar y combatir el fraude fiscal en el sector, deberían modernizar sus sistemas de gestión tributaria mediante la implantación de sistemas de compliance.

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