Manual de prevención del blanqueo de capitales: contenido mínimo

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su artículo 2 quiénes son los sujetos obligados a cumplir con las previsiones de la norma.

Entre los sujetos obligados (además de profesionales del derecho, Bancos, compañías aseguradoras, etc.), destacan los siguientes:

  • Los corredores de seguros, cuando actúen en relación con seguros de vida.
  • Las empresas y profesionales del sector inmobiliario. La norma incluye en su ámbito de aplicación no sólo a los promotores inmobiliarios, sino también a los agentes, comisionistas e intermediadores.
  • Los joyeros.
  • Las personas que comercien con antigüedades u objetos de arte.
  • Los responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Etc.

El art. 26 de la Ley 10/2010 exige que los sujetos obligados aprueben por escrito políticas para el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

La cuestión es de la máxima importancia, porque el art. 52.1 m) de la Ley 10/2020 tipifica como infracción grave que los sujetos obligados carezcan de un manual de prevención del blanqueo de capitales. De conformidad con el art. 57.1 de la Ley 10/2010, la comisión de una infracción grave conllevará una pena de multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros, y que puede llegar a alcanzar los 5 millones de euros.  También se prevén sanciones por importe del 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, o el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción.

Así pues, es clara la obligación legal para los sujetos obligados de disponer de un manual de prevención del blanqueo de capitales, ya que de lo contrario el responsable del incumplimiento se enfrenta a severas sanciones. Sanciones de las que responderá no sólo la empresa o persona jurídica obligada, ya que en virtud del art. 54 de la norma se extienden a los administradores y directivos de la empresa, no sólo cuando exista una conducta dolosa, sino también en los casos de simple negligencia.

¿ Y cuáles son los contenidos mínimos del manual para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

Los establece el art. 33 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Los siguientes aspectos deben contemplarse obligatoriamente en el manual:

  • La política de admisión de clientes del sujeto obligado, con una descripción precisa de los clientes que potencialmente puedan suponer un riesgo superior al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo, y de las medidas a adoptar para mitigarlo, incluida, en su caso, la negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios.
  • Un procedimiento estructurado de diligencia debida que incluirá la periódica actualización de la documentación e información exigibles. La actualización será, en todo caso, preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en la actividad del cliente que pudiera influir en su perfil de riesgo.
  • Un procedimiento estructurado de aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes en función del riesgo que tendrá en cuenta, en su caso, las medidas aplicadas previamente y la adecuación de los datos obtenidos.
  • Una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, estableciendo su periódica revisión y difusión entre los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado.
  • Una descripción detallada de los flujos internos de información, con instrucciones precisas a los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado sobre cómo proceder en relación con los hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Un procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial, con descripción de las herramientas o aplicaciones informáticas implantadas y de las alertas establecidas.
  • Un procedimiento estructurado de examen especial que concretará de forma precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear, formalizando por escrito el resultado del examen y las decisiones adoptadas.
  • Una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno, que incluirá su composición, competencias y periodicidad de sus reuniones.
  • Las medidas para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control interno por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado, incluida su periódica difusión y la realización de acciones formativas de conformidad con un plan anual.
  • Las medidas a adoptar para verificar el cumplimiento de los procedimientos de control interno por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado.
  • Los requisitos y criterios de contratación de agentes.
  • Las medidas a adoptar para asegurarse de que los corresponsales del sujeto obligado aplican procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno. En los sujetos obligados que dispongan de departamento de auditoría interna corresponderá a éste dicha función de verificación.
  • La periódica actualización de las medidas de control interno, a la luz de los desarrollos observados en el sector y del análisis del perfil de negocio y operativa del sujeto obligado.
  • Un procedimiento de conservación de documentos que garantice su adecuada gestión e inmediata disponibilidad.

Dichos contenidos son los mínimos que deberá contener todo manual de prevención, si bien en función del análisis de riesgos realizado y de la realidad de cada empresa, será necesario complementar los mínimos legales con otras medidas adecuadas para prevenir los riesgos de incumplimiento.

Es por ello que la redacción de los manuales de prevención debe encomendarse a equipos profesionales altamente especializados, que conozcan la metodología de compliance, la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y que realicen un análisis personalizado y detallado de los riesgos reales de incumplimiento que afronta cada sujeto obligado.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s