Las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto del valor añadido son de las que mayor litigiosidad generan con la Agencia Tributaria. Cuando las operaciones realizadas son relevantes y la cuota supuestamente defraudada excede la cantidad de 120.000 euros en el ejercicio fiscal, el contribuyente se suele enfrentar a una querella del Ministerio Fiscal por la presunta comisión de un delito fiscal. Ahora se está abriendo la vía a la prescripción del delito cuando Hacienda no ha sido diligente con el manejo de los plazos.
Una de las cuestiones más interesantes a nivel jurídico que se están planteando en la actualidad es la que se refiere al plazo de prescripción, que en sede penal es de 5 años desde la fecha en que se cometió el presunto delito. ¿Y cuál es esa fecha a partir de la que se empieza a contar el plazo? Normalmente, en los delitos fiscales la fecha será la del último día de plazo que tenía el contribuyente para presentar la declaración.
En el caso del IVA, la cuestión que se está planteando es la siguiente. Hacienda mantiene el criterio de que el día a partir del cual se comienza a computar el plazo de prescripción es el 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que presuntamente se comete el delito fiscal. La Agencia Tributaria se basa para ello en la declaración resumen anual que debe presentar el contribuyente dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Si la declaración resumen anual oculta alguna operación relevante y se exceden los 120.000 euros de cuota defraudada, estaríamos ante un delito fiscal, cuyo plazo de prescripción empezaría a contar desde el 31 de enero.
Sin embargo, esta tesis de Hacienda la están empezando a tumbar los Tribunales. La más reciente jurisprudencia indica que el plazo de prescripción no se empieza a contar desde la fecha de la declaración resumen anual, sino desde la fecha de cada una de las declaraciones mensuales o trimestrales del IVA. Criterio que abre la puerta a la prescripción de multitud de asuntos por delito fiscal en los que la Agencia Tributaria no fue lo suficientemente diligente y apuró al máximo los plazos para formular querella contra el contribuyente, como en la práctica suele ocurrir con bastante frecuencia.
En apoyo de esta visión, es interesante la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de septiembre de 2016, que se pronuncia en los siguientes términos: “De todo lo expuesto, concluimos que la declaración-resumen anual no tiene un contenido liquidatorio, sino que supone el cumplimiento por el obligado tributario de una obligación que facilita la gestión del Impuesto a la Administración en el sentido expuesto. (…) Por todo lo expuesto, este TEAC concluye que el modelo de declaración resumen anual presentado por la entidad en enero de 2005 no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA del ejercicio 2004, sino que habrá que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.”
Esta doctrina administrativa del Tribunal Económico Administrativo Central ha supuesto también que la jurisprudencia esté resolviendo conforme a este nuevo criterio. Así lo ha hecho, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia nº1501/17, de 22 de noviembre de 2017, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que se pronuncia en los siguientes términos: “En este punto asumimos el criterio expresado por el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) en su acuerdo 22-9-2016, criterio conforme al cual, a la vista de la actual normativa reguladora del IVA, la declaración resumen anual del IVA carece de un contenido liquidatorio propio, pues con ella únicamente se está suministrando información agregada de los importes declarados en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales, pero sin que se realicen operaciones de autoliquidación. Por lo que el dies a quo de la prescripción de la deuda del IVA de cada mes o trimestre habrá de contarse a partir de la fecha siguiente en que expiró el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación mensual o trimestral”.
La Agencia Tributaria está peleando el asunto en los Tribunales. En fechas recientes, un Abogado del Estado me indicó que tienen previsto llegar al Tribunal Supremo con este asunto, porque en modo alguno comparten los nuevos criterios que se están aplicando. Sin embargo, mucho me temo que esta doctrina se va a acabar imponiendo, porque está fundada en sólidas razones que Hacienda no puede ignorar. Esto va a suponer la prescripción de muchas causas por delito fiscal que actualmente están en tramitación en los Juzgados de toda España, aunque es cierto que hay que argumentarlo caso por caso, y saber convencer al Tribunal que esté conociendo del asunto, porque la Fiscalía y la Abogacía del Estado se van a oponer a que esta nueva doctrina se vaya abriendo camino. No obstante, con una buena argumentación jurídica y la cita de los precedentes que ya existen en la jurisdicción penal, en la que varias Audiencias Provinciales se están sumando a esta tesis, el contribuyente puede vencer al Estado y evitar una condena por delito fiscal alegando la prescripción.
Todo ello supone también una llamada de atención a los servicios de inspección de la Agencia Tributaria, que con su mala praxis de apurar los plazos para presentar querella contra el contribuyente, están provocando el efecto de que muchas causas prescriban.